El producto de las ventas de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Ministerio de Agricultura que éste considere conveniente enajenar, ingresará al Fondo de Fomento Agropecuario.
Decreto 2420 de 1968 →Vigente
Artículo 68
El Producto De Las Ventas De Los Bienes Muebles E Inmuebles Adscritos Al Ministerio De Agricultura Que Éste Considere Conveniente Enajenar, Ingresará Al Fondo De Fomento Agropecuario
Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.