Integración de funciones. El Ministerio de Agricultura y los establecimientos que actualmente vienen cumpliendo, por mandato de la Ley, las funciones encomendadas al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, las continuarán ejerciendo hasta el 1 de enero de 1969, fecha en que el INDERENA deberá de asumir plenamente el ejercicio de sus funciones.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tendrá a su cargo la administración de las aguas dentro de los Distritos de Riego, y la distribución que sea necesaria en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley 135 de 1961.