Micelio

Artículo 25

Integración De Funciones

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de funciones. El Ministerio de Agricultura y los establecimientos que actualmente vienen cumpliendo, por mandato de la Ley, las funciones encomendadas al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, las continuarán ejerciendo hasta el 1 de enero de 1969, fecha en que el INDERENA deberá de asumir plenamente el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tendrá a su cargo la administración de las aguas dentro de los Distritos de Riego, y la distribución que sea necesaria en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley 135 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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