Micelio

Artículo 40

Junta Directiva

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario estará integrada en la siguiente forma

a)

El Ministro de Agricultura, quien la presidirá.

b)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). c ) El gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. d) El gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario. e) El Gerente del Instituto de Recursos Naturales Renovables. f) Un representante de las Asociaciones de Campesinos. g) Dos personas unánimemente elegidas por el resto de los miembros de la Junta Directiva.

Parágrafo 1

El Ministro de Educación, el Rector de la Universidad Nacional y el Gerente del Banco de la República podrán asistir, con derecho a voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva del Instituto.

Parágrafo 2

La Junta cumplirá directamente las funciones que viene desempeñando el Comité Ejecutivo del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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