Comité Ejecutivo . Como órgano dependiente del Consejo Superior de Agricultura funcionará un Comité Ejecutivo que estará integrado en la siguiente forma
El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
El Director o gerente General de cada uno de los siguientes organismos: 1 . Banco ganadero. 2 . Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 3 . Federación Nacional de Cafeteros. 4 . Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. 5 . Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. 6 . Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. 7 . Instituto de Recursos Naturales Renovables, INDERENA.
El Viceministro y el Secretario General del Ministerio. La Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario será la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo y su Jefe actuará como Secretario del mismo Comité. El Ministro o el propio Comité podrán invitar a las deliberaciones del Comité a funcionarios de otras reparticiones administrativas y a técnicos y representantes del sector privado.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional podrá asistir con derecho a voz y voto a las reuniones del Consejo Superior de Agricultura y a las del Comité Ejecutivo del mismo.
La representación en el Consejo Superior de Agricultura y en el Comité Ejecutivo del mismo, será delegable.