Micelio

Artículo 15

Comité Ejecutivo

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Ejecutivo . Como órgano dependiente del Consejo Superior de Agricultura funcionará un Comité Ejecutivo que estará integrado en la siguiente forma

a)

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

b)

El Director o gerente General de cada uno de los siguientes organismos: 1 . Banco ganadero. 2 . Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 3 . Federación Nacional de Cafeteros. 4 . Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. 5 . Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. 6 . Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. 7 . Instituto de Recursos Naturales Renovables, INDERENA.

c)

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio. La Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario será la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo y su Jefe actuará como Secretario del mismo Comité. El Ministro o el propio Comité podrán invitar a las deliberaciones del Comité a funcionarios de otras reparticiones administrativas y a técnicos y representantes del sector privado.

Parágrafo 1

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional podrá asistir con derecho a voz y voto a las reuniones del Consejo Superior de Agricultura y a las del Comité Ejecutivo del mismo.

Parágrafo 2

La representación en el Consejo Superior de Agricultura y en el Comité Ejecutivo del mismo, será delegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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