Micelio

Artículo 20

Obligaciones De Los Organismos Del Sector Agropecuario

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los organismos del Sector Agropecuario. Son obligaciones de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Agricultura

a)

Participar en la elaboración de los planes y proyectos de desarrollo del Sector Agropecuario.

b)

Presentar al Ministerio de Agricultura los proyectos de presupuesto y planes de inversión correspondientes a su campo de acción.

c)

Ejecutar los programas que les correspondan dentro de los planes y proyectos aprobados para el desarrollo del Sector Agropecuario. d ) Cooperar entre sí para la ejecución de los programas de desarrollo. e) Presentar al Ministerio de Agricultura un informe anual sobre los programas que desarrollen en relación con el Sector Agropecuario y las demás informaciones que les solicite el Ministerio. f) Presentar como requisito para la inclusión de aportes financieros del Gobierno, la certificación del Ministerio de Agricultura de que sus programas agropecuarios están ceñidos a los planes y proyectos aprobados para el desarrollo del sector. Sin este requisito el Departamento Administrativo de Planeación no tramitará las respectivas solicitudes. g) Coordinar e integrar los servicios agropecuarios que presten a nivel regional a través de "Unidades de Acción Rural" que concentren localmente sus servicios y unifiquen sus relaciones con los usuarios, de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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