Dirección de los Organismos. Las Juntas Directivas de los organismos del Sector Agropecuario, cumplirán las funciones señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en las leyes y estatutos de cada institución, con sujeción a las disposiciones del presente Decreto.
Los miembros de las Juntas Directivas de los Organismos del Sector Agropecuario, que hagan parte de las mismas por razones de su cargo, no se tendrán en cuenta para efectos de la paridad política, cuando la ley exija este requisito.
La representación de los Gerentes o Directores de los organismos del Sector Agropecuario en las Juntas Directivas de los organismos del mismo Sector, es indelegable, con las excepciones establecidas en este Decreto.
Los representantes de las asociaciones de campesinos en las Juntas Directivas de las organismos del Sector Agropecuario, serán designados en la forma como lo determinen los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y CREACION DE ALGUNOS ORGANISMOS Del Instituto de los Recursos Naturales Renovables (Inderena).