Micelio

Artículo 21

Dirección De Los Organismos

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de los Organismos. Las Juntas Directivas de los organismos del Sector Agropecuario, cumplirán las funciones señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en las leyes y estatutos de cada institución, con sujeción a las disposiciones del presente Decreto.

Parágrafo 1

Los miembros de las Juntas Directivas de los Organismos del Sector Agropecuario, que hagan parte de las mismas por razones de su cargo, no se tendrán en cuenta para efectos de la paridad política, cuando la ley exija este requisito.

Parágrafo 2

La representación de los Gerentes o Directores de los organismos del Sector Agropecuario en las Juntas Directivas de los organismos del mismo Sector, es indelegable, con las excepciones establecidas en este Decreto.

Parágrafo 3

Los representantes de las asociaciones de campesinos en las Juntas Directivas de las organismos del Sector Agropecuario, serán designados en la forma como lo determinen los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y CREACION DE ALGUNOS ORGANISMOS Del Instituto de los Recursos Naturales Renovables (Inderena).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1968