Micelio

Artículo 47

Del Mercadeo Exterior

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del mercadeo exterior. Para regular el mercadeo exterior de productos agropecuarios, el Instituto de Mercadeo Agropecuario integrará comisiones, cuya función primordial será ejecutar las labores de consecución y mantenimiento de mercados externos de acuerdo con las delegaciones que para el efecto le haga el IDEMA, y hacer recomendaciones relativas a normas sobre calidad de los productos y precios de exportación de los mismos.

Parágrafo 1

Modificado por el Decreto 3120 de 1968, artículo 8.Cada Comisión de Mercadeo Exterior será presidida por un Director Ejecutivo, designado por el gerente del IDEMA con la aprobación de la Junta Directiva y estará integrada por siete (7) miembros, cinco (5) de los cuales serán representantes de los exportadores y productores del artículo o artículos respectivos designados de acuerdo con los reglamentos, y los otros dos (2), serán designados por la Junta Directiva del IDEMA, debiendo recaer tal designación en personas que ocupen cargo público dentro del Sector Agropecuario.

Parágrafo 2

La Superintendencia de Comercio Exterior condicionará la aprobación de licencias de importación o exportación de productos agropecuarios a los requerimientos periódicos que le formule el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. El Instituto determinará la periodicidad de los requerimientos, de acuerdo con las condiciones especiales del mercado interno y externo de cada producto.

Parágrafo 3

Las decisiones de las Comisiones de Mercadeo Externo requerirán para su validez el voto favorable del Director Ejecutivo de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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