DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1888 de 1989
Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
55artículos
6arts. con control
8sentencias
5inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 8 veces sobre esta norma, revisando 6 artículos con 5 inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
2Exequible6Inexequible4Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 8
02
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Artículos con control constitucional · 6
3º No Podrán Ser Designadas Ni Desempeñar Cargo O Empleo En La Rama Jurisdiccional: A) Quienes Se Hallen En Interdicción Judicial4 sentenciasINEXEQUIBLE6Los Nombramientos Que Se Hagan En Contravención De Lo Dispuesto En El Presente Capítulo Y Aquellos Respecto De Los Cuales Surgiere Inhabilidad En Forma Sobreviniente, Serán Declarados Insubsistentes Mediante Providencia Motivada, Aunque El Funcionario O Empleado Se Encuentre Escalafonado En La Carrera Judicial1 sentenciasEXEQUIBLE12Artículo 121 sentenciasINHIBITORIO15Artículo 151 sentenciasINHIBITORIO16Artículo 161 sentenciasINHIBITORIO51Artículo 511 sentenciasEXEQUIBLE
Articulado completo · 55
1º El Régimen Disciplinario Comprende El Conjunto De Normas Referentes A Los Actos Y Conductas De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Tendiente A Procurar Eficiencia Y Moralidad En La Prestación Del Servicio Público De La Justicia2º El Presente Estatuto Se Aplica Al Personal De Funcionarios Y Empleados Que Prestan Sus Servicios En La Rama Jurisdiccional, Pertenezcan O No A La Carrera Judicial3º No Podrán Ser Designadas Ni Desempeñar Cargo O Empleo En La Rama Jurisdiccional: A) Quienes Se Hallen En Interdicción Judicial4 sentenciasINEXEQUIBLE4º No Podrá Designarse En Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción O En Los Que Se Hagan Con Carácter Provisional A Personas Que Sean Cónyuges Entre Sí, O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con Cualquiera De Los Funcionarios Que Intervienen En La Elección O Nombramiento, O Con Quienes Hayan Participado En La Elección O Nombramiento De Los Respectivos Nominadores5º No Podrán Ser Designados Para Una Misma Corporación O Despacho Judicial, Ni Para Cargos Entre Los Cuales Haya Dependencia Funcional, Quienes Sean Cónyuges Entre Sí, O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil6Los Nombramientos Que Se Hagan En Contravención De Lo Dispuesto En El Presente Capítulo Y Aquellos Respecto De Los Cuales Surgiere Inhabilidad En Forma Sobreviniente, Serán Declarados Insubsistentes Mediante Providencia Motivada, Aunque El Funcionario O Empleado Se Encuentre Escalafonado En La Carrera Judicial1 sentenciasEXEQUIBLE7º Los Cargos Y Empleos De La Rama Jurisdiccional No Son Acumulables Y Son Incompatibles Con La Aceptación O Desempeño De Cualquier Otro Retribuido; Con Los De Elección Popular Y De Representación Política; Con Los De Árbitro Conciliador, Amigable Componedor, Salvo Que Cumpla Estas Funciones Por Razón De Su Cargo; Albacea, Curador Dativo Y En General Los De Auxiliar De La Justicia; Con La Milicia Activa; Con El Ejercicio Del Comercio Y La Dirección O Fiscalización De Sociedades Comerciales; Con La Gestión Profesional De Negocios Y Con Toda Participación En El Ejercicio De La Abogacía; Con El Desempeño Del Ministerio De Cualquier Culto Religioso; Con La Aceptación Y Desempeño De Cargos, Empleos, Comisiones O Mercedes Provenientes De Gobiernos O Entidades Extranjeras Sin La Previa Autorización Del Gobierno Nacional; Con La Celebración De Contratos Con Entidades Públicas, Salvo Que Lo Hagan Por Mandato U Obligación Legal O Para Usar Bienes O Servicios Que Se Ofrezcan Al Público En Condiciones Comunes; Con La Intervención Directa O Indirecta En Remate O Ventas En Pública Subasta O Por Ministerio De La Ley De Quienes Que Se Hagan En El Despacho Bajo Su Dependencia O En Otro Ubicado En El Territorio De Su Jurisdicción8º Son Faltas De Los Funcionarios Y Empleados Contra La Dignidad De La Administración De Justicia: A) Portar O Usar Injustificadamente Sustancias Que Produzcan Dependencia Física O Síquica; Asistir Al Trabajo En Estado De Embriaguez O Bajo Del Efecto De Estupefacientes Y Participar En Juegos Prohibidos9º Son Faltas De Los Funcionarios Y Empleados Contra La Eficacia De La Administración De Justicia: A) Incumplir Los Mandatos De La Constitución, Las Leyes Y Los Reglamentos O Exceder Los Límites Que Se Les Señalen Para Ejercer Sus Atribuciones10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 121 sentenciasINHIBITORIO13Artículo 1314Son Circunstancias Atenuantes Las Siguientes: A) La Buena Conducta Anterior15Artículo 151 sentenciasINHIBITORIO16Artículo 161 sentenciasINHIBITORIO17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Quien Tenga Conocimiento De Irregularidades En La Administración De Justicia, Podrá Formular La Correspondiente Queja Ante Cualquier Funcionario Jurisdiccional O Del Ministerio Público25Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Para Presentación De Descargos O Para Práctica De Pruebas, Según El Caso, El Funcionario Competente Del Ministerio Público Deberá Dictar Providencia Con Orden De Archivo Del Expediente O Resolución Acusatoria, Contra La Cual No Procede Recurso Alguno40Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 511 sentenciasEXEQUIBLE52Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 55
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