Dentro de los seis (6) días siguientes a la entrega del oficio que contiene el pliego de cargos, el acusado o apoderado podrá presentar descargos y pruebas o solicitar la práctica de éstas. El investigador decidirá si decreta la práctica de pruebas, de oficio o a solicitud de parte, dentro del lapso de cinco (5) días mediante auto motivado susceptible de reposición. Las pruebas serán practicadas en un término no superior a veinte (20) días, más el de la distancia que será fijado prudencialmente por aquél.
Decreto 1888 de 1989 →Vigente
Artículo 38
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.