En las investigaciones adelantadas por el Ministerio Público, recibida la actuación por el superior respectivo, el negocio se fijará en lista por el término de cinco (5) días, dentro el cual el acusado o su apoderado podrá representar alegatos por escrito. Vencido el término de fijación en lista, el juez dispondrá de veinte (20) días para dictar el fallo. En las corporaciones, el ponente tendrá diez (10) días para registrar el proyecto y la sala veinte (20) para decidir.
Decreto 1888 de 1989 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.