Micelio

Artículo 32

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La potestad disciplinaria se ejercerá en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los tribunales, por salas disciplinarias integradas por tres magistrados, escogidos en forma rotatoria y por orden alfabético de apellidos, salvo cuando exista sala dedica al ejercicio de dicha función. TITULO VI. DEL PROCEDIMIENTO. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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