Micelio

Artículo 37

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio Público o el respectivo superior disponen de un término de treinta (30) días para adelantar la investigación, vencido el cual puede ordenarse el archivo de las diligencias por auto motivado que no hace tránsito a cosa juzgada o, en su defecto formularse pliego de cargos. El pliego de cargos deberá contener el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales este previsto como falta, y se formulará por medio de oficio que se entregará personalmente al acusado.

Parágrafo

Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazará al acusado por edicto que se fijara durante cinco (5) días en la secretaria de la oficina investigadora. Al acusado que no compareciere dentro de los ocho (8) días siguientes al de la desfijación del edicto, se le designará apoderado de oficio a quien se le entregará pliego de cargos para su contestación y con él se proseguirá el trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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