Micelio

Artículo 28

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el Tribunal Superior de Aduanas y el Tribunal Superior de Orden Público conocen en única instancia de los procesos adelantados contra sus propios empleados y contra los jueces cuyo nombramiento les corresponde. La providencia de la Sala Disciplinaria será revisable, en caso de destitución por la Sala Plena de la Corporación.

Parágrafo

La revisión de las sentencias que impongan sanción de destitución, se hará en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá, Medellín y Cali por la Sala de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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