Los jueces conocen en única instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra sus empleados, cuando se trate de imponer sanción de multa o suspensión. En caso de destitución, la providencia será apelable ante la Sala Disciplinaria del respectivo tribunal.
Decreto 1888 de 1989 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.