La sentencia del magistrado que imponga sanción de destitución será revisable por la Sala Disciplinaria a que se refiere el artículo 32, si así lo solicitare el empleado o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La Sala decidirá en la forma y términos señalados en el artículo anterior.
Decreto 1888 de 1989 →Vigente
Artículo 44
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.