º No podrá designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.
Artículo 4
º No Podrá Designarse En Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción O En Los Que Se Hagan Con Carácter Provisional A Personas Que Sean Cónyuges Entre Sí, O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con Cualquiera De Los Funcionarios Que Intervienen En La Elección O Nombramiento, O Con Quienes Hayan Participado En La Elección O Nombramiento De Los Respectivos Nominadores
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.