Contra la sentencia del juez que imponga sanción de destitución habrá lugar a recurso de apelación por parte del empleado o su apoderado, quien lo podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El recurso se concederá en el efecto suspensivo y para ante la Sala Disciplinaria del respectivo tribunal, la cual decidirá en la forma y términos establecidos en el artículo 44. CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.
Decreto 1888 de 1989 →Vigente
Artículo 45
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.