Micelio

Artículo 27

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado conoce en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus propios empleados y contra los magistrados de los Tribunales Administrativos. La providencia de la Sala Disciplinaria será revisable, en caso de destitución, por la Sala de Gobierno de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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