En las corporaciones judiciales conocerán de los procesos disciplinarios, la Sala, la sección o el magistrado, cuando el empleado sea de su exclusiva designación. La providencia que imponga sanción de destitución será revisable por la Sala Disciplinaria de la respectiva corporación.
Decreto 1888 de 1989 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.