Micelio

Artículo 11

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La multa no podrá ser inferior al valor de cinco (5) días del sueldo básico que perciba el funcionario o empleado al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta (30). Se aplicará en caso de falta leve. La multa se hará efectiva descontándola de la nómina, con destino al Fondo Nacional de Bienestar Social, en cuotas iguales no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicción coactiva cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podrá pagarla de contado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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