Micelio

Artículo 8

º Son Faltas De Los Funcionarios Y Empleados Contra La Dignidad De La Administración De Justicia: A) Portar O Usar Injustificadamente Sustancias Que Produzcan Dependencia Física O Síquica; Asistir Al Trabajo En Estado De Embriaguez O Bajo Del Efecto De Estupefacientes Y Participar En Juegos Prohibidos

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son faltas de los funcionarios y empleados contra la dignidad de la administración de justicia

a)

Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo del efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos.

b)

Ejecutar en el lugar de trabajo o en sitio público, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres.

c)

Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier funcionario o empleado o contra quienes intervienen en los procesos.

d)

Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o comentarios.

e)

Constituirse en acreedor o deudor de alguna de las partes, sus representantes o apoderados en forma directa o por interpuesta persona.

f)

Solicitar o aceptar dádivas agasajos, favores o cualquier otra clase de beneficios provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior, o solicitarlas de sus subalternos.

g)

Incumplir reiterada o injustificadamente sus obligaciones civiles.

h)

Intervenir en actividades político-partidistas, sin perjuicio del ejercicio del derecho al sufragio. Esta intervención podrá consistir en aceptar la designación o formar parte de directorios o comités de partidos políticos, organizar manifestaciones o reuniones de éstos; pronunciar discursos o conferencias de carácter partidista o comentar por cualquier medio de comunicación social temas de la misma naturaleza; tomar en cuenta la filiación política de las personas para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en su contra; llevar a cabo colectas de fondos con destino a candidatos, partidos o grupos políticos, y coartar la libertad de opinión o de sufragio de sus subalternos.

i)

Ejecutar actos de irrespeto o de violencia contra superiores subalternos, compañeros de trabajo u otras personas, o incitar a cometerlos.

j)

Causar intencionalmente daño o inducir a causarlo en edificios, elementos, documentos, expedientes, enseres u otros objetos bajo su custodia o relacionados con la prestación del servicio.

k)

Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera judicial, sus promociones o ascensos.

l)

Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde labora o hayan sido puestos bajo su cuidado.

m)

Ocasionar culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones. Y,

n)

Incrementar de manera injustificada su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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