La vigilancia judicial que corresponde al Ministerio Público se ejercerá ordinariamente por medio de visitas generales o especiales. Las visitas generales se practicará a cada despacho judicial por lo menos una vez al año y tienen por finalidad establecer la asistencia de los funcionarios y empleados al respectivo despacho, su presentación personal, comportamiento y rendimiento; comprobar el orden, actualidad, exactitud y presentación de los libros y expedientes; verificar el cumplimiento de los términos; examinar el manejo de los títulos de depósitos judiciales y la existencia de los efectos que pertenecen a cada asunto; así como hacer constar las condiciones locativas y de trabajo. Las visitas especiales se practicarán cuando lo disponga el Procurador General de la Nación, El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, los procuradores regionales, los jefes seccionales, o el respectivo agente del Ministerio Público y se ordenarán para comprobar las irregularidades de que se tenga conocimiento o verificar hechos o circunstancias dentro de sus funciones constitucionales y legales.
De cada visita se levantará un acta con las conclusiones del caso. Copias de ésta se enviarán al despacho visitado, al funcionario competente para hacer la calificación a que se refiere el artículo 48 del Decreto 052 de 1987 y al respectivo. Consejo de la Carrera Judicial.
Si de la visita se dedujere la posible comisión de una falta, el funcionario o empleado del Ministerio Público formulará en el acta de la misma o en escrito posterior, el cargo correspondiente, del cual correrá traslado al inculpado y proseguirá el trámite de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, hasta el momento previo a la resolución acusatoria o auto de archivo. Los fiscales y personeros, una vez contestado el pliego de cargos remitirán la actuación al funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación.