Micelio

Artículo 23

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia judicial que corresponde al Ministerio Público se ejercerá ordinariamente por medio de visitas generales o especiales. Las visitas generales se practicará a cada despacho judicial por lo menos una vez al año y tienen por finalidad establecer la asistencia de los funcionarios y empleados al respectivo despacho, su presentación personal, comportamiento y rendimiento; comprobar el orden, actualidad, exactitud y presentación de los libros y expedientes; verificar el cumplimiento de los términos; examinar el manejo de los títulos de depósitos judiciales y la existencia de los efectos que pertenecen a cada asunto; así como hacer constar las condiciones locativas y de trabajo. Las visitas especiales se practicarán cuando lo disponga el Procurador General de la Nación, El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, los procuradores regionales, los jefes seccionales, o el respectivo agente del Ministerio Público y se ordenarán para comprobar las irregularidades de que se tenga conocimiento o verificar hechos o circunstancias dentro de sus funciones constitucionales y legales.

Parágrafo 1

De cada visita se levantará un acta con las conclusiones del caso. Copias de ésta se enviarán al despacho visitado, al funcionario competente para hacer la calificación a que se refiere el artículo 48 del Decreto 052 de 1987 y al respectivo. Consejo de la Carrera Judicial.

Parágrafo 2

Si de la visita se dedujere la posible comisión de una falta, el funcionario o empleado del Ministerio Público formulará en el acta de la misma o en escrito posterior, el cargo correspondiente, del cual correrá traslado al inculpado y proseguirá el trámite de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, hasta el momento previo a la resolución acusatoria o auto de archivo. Los fiscales y personeros, una vez contestado el pliego de cargos remitirán la actuación al funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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