Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria origina acción que podrá iniciarse de oficio, en virtud de queja, información de autoridad, o por visita a despacho judicial, y se adelantará sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar,
Cuando se proceda en virtud de queja, no es requisito indispensable su ratificación bajo juramento; en ningún caso, quien la formule adquiere la calidad de sujeto procesal.