Micelio

Artículo 39

Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Para Presentación De Descargos O Para Práctica De Pruebas, Según El Caso, El Funcionario Competente Del Ministerio Público Deberá Dictar Providencia Con Orden De Archivo Del Expediente O Resolución Acusatoria, Contra La Cual No Procede Recurso Alguno

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término para presentación de descargos o para práctica de pruebas, según el caso, el funcionario competente del Ministerio Público deberá dictar providencia con orden de archivo del expediente o resolución acusatoria, contra la cual no procede recurso alguno. Sin embargo, la resolución acusatoria se notificará personalmente al acusado o su apoderado. De no ser ésta posible en el término de cinco (5) días, se notificará por edicto que permanecerá fijado por un término igual en la oficina que produjo la decisión. Cumplido lo anterior, se remitirá la documentación al respectivo nominador. CAPITULO III. DEL JUZGAMIENTO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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