Micelio

Artículo 50

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los impedimentos y recusaciones de los funcionarios y empleados del Ministerio Público que intervengan en las investigaciones disciplinarias, así como los de magistrados, jueces y secretarios, se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. En el Ministerio Público el incidente será resuelto por el superior inmediato. Para este efecto, se tendrán como tales el Procurador General de la Nación en relación con el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Regionales y los Fiscales del Consejo de Estado y de los Tribunales; el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial respecto de los demás fiscales; y el Procurador Regional, en relación con el Jefe Seccional y los personeros de su jurisdicción. Respecto del comisionado, el asunto será resuelto por el comitente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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