º Son faltas de los funcionarios y empleados contra la eficacia de la administración de justicia
Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites que se les señalen para ejercer sus atribuciones.
Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.
Prescindir del reparto cuando sea obligatorio; hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular.
Permitir que litigue en su despacho quien no esté autorizado o facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos.
No asistir a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas.
Omitir la notificación de providencias o hacerlo en forma irregular.
Hacer constar en diligencia judicial hechos que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las constancias que deben dejarse en el trámite de los procesos. Así mismo, fundamentar providencia sobre supuestos de hecho que no correspondan a la realidad procesal.
Dar tratamiento de favor o discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o no resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo relación legal u otra causa justificada.
Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, cerrarla, retardar la llegada a la misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público, salvo autorización legal.
Propiciar, organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo.
Ejercer influencia directa o indirecta sobre funcionario, empleado o auxiliar de la justicia, para que proceda en determinado sentido en asunto de competencia de los mismos. l) omitir la información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir delito investigable de oficio o falta disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus funciones. m) Abstenerse de suministrar las informaciones que deban dar, suministrarlas con retardo, inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se les soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial. n) Incumplir las normas sobre nombramientos, elección o remoción de funcionarios o empleados, las que regulan la designación de auxiliares de la justicia, o ejercer influencia indebida sobre el nominador. o) Infringir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares de la justicia o el arancel judicial. p) Realizar, durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, salvo la excepción autorizada en materia docente. q) Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se les confiera en legal forma, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir de acuerdo con obras disposiciones. r) Dejar de calificar a los funcionarios y empleados, sin razón justificada, en la oportunidad y condiciones previstas. s) Abandonar su cargo o empleo, así como ausentarse injustificadamente o sin autorización del sitio de trabajo. t) Negarse a ejercer sus funciones o labores sin justa causa. u) Dictar providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio. Y, v) No declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo.