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Artículo 9

º Son Faltas De Los Funcionarios Y Empleados Contra La Eficacia De La Administración De Justicia: A) Incumplir Los Mandatos De La Constitución, Las Leyes Y Los Reglamentos O Exceder Los Límites Que Se Les Señalen Para Ejercer Sus Atribuciones

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son faltas de los funcionarios y empleados contra la eficacia de la administración de justicia

a)

Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites que se les señalen para ejercer sus atribuciones.

b)

Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

c)

Prescindir del reparto cuando sea obligatorio; hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular.

d)

Permitir que litigue en su despacho quien no esté autorizado o facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos.

e)

No asistir a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas.

f)

Omitir la notificación de providencias o hacerlo en forma irregular.

g)

Hacer constar en diligencia judicial hechos que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las constancias que deben dejarse en el trámite de los procesos. Así mismo, fundamentar providencia sobre supuestos de hecho que no correspondan a la realidad procesal.

h)

Dar tratamiento de favor o discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o no resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo relación legal u otra causa justificada.

i)

Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, cerrarla, retardar la llegada a la misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público, salvo autorización legal.

j)

Propiciar, organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo.

k)

Ejercer influencia directa o indirecta sobre funcionario, empleado o auxiliar de la justicia, para que proceda en determinado sentido en asunto de competencia de los mismos. l) omitir la información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir delito investigable de oficio o falta disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus funciones. m) Abstenerse de suministrar las informaciones que deban dar, suministrarlas con retardo, inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se les soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial. n) Incumplir las normas sobre nombramientos, elección o remoción de funcionarios o empleados, las que regulan la designación de auxiliares de la justicia, o ejercer influencia indebida sobre el nominador. o) Infringir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares de la justicia o el arancel judicial. p) Realizar, durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, salvo la excepción autorizada en materia docente. q) Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se les confiera en legal forma, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir de acuerdo con obras disposiciones. r) Dejar de calificar a los funcionarios y empleados, sin razón justificada, en la oportunidad y condiciones previstas. s) Abandonar su cargo o empleo, así como ausentarse injustificadamente o sin autorización del sitio de trabajo. t) Negarse a ejercer sus funciones o labores sin justa causa. u) Dictar providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio. Y, v) No declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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