Micelio

Artículo 25

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Tribunal Disciplinario en Sala Plena conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los consejeros de Estado y sus propios magistrados y empleados, sin perjuicio de la competencia que se le confiere en otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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