En caso de incursión en falta grave y ostensible por parte de funcionario o empleado judicial, las salas disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los tribunales podrán de oficio o a petición del Ministerio Público, previa comprobación sumaria de los hechos y oyendo en descargos al acusado, imponerle sanción de destitución mediante providencia motivada. Igual atribución tendrá el Tribunal Disciplinario con respecto a sus propios empleados. El Magistrado ponente podrá ordenar la suspensión provisional del funcionario o empleado hasta por sesenta (60) días, término dentro del cual deberá proferirse la sentencia. El incumplimiento del mismo es causal de mala conducta y producirá el reintegro inmediato del suspendido, a quien se le reconocerán los sueldos y prestaciones dejados de percibir.
Para los efectos previstos en el presente artículo, la competencia de las salas disciplinarias de los tribunales se extiende a los empleados subalternos de los jueces de su respectivo distrito.
Las providencias que se dicten en desarrollo del presente artículo no son susceptibles de recurso alguno. TITULO VII. DISPOSICIONES FINALES.