Micelio

Artículo 52

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las oficinas judiciales debe haber despacho permanente al público de lunes a vienes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. El magistrado o juez autorizará los turnos necesarios en la hora del almuerzo, preservando el normal funcionamiento de la oficina.

Parágrafo

Los Tribunales Superiores del Distrito Judicial podrán autorizar la atención al público de los despachos judiciales el día sábado o domingo, de acuerdo con las necesidades del servicio en el respectivo municipio. En este caso, se tendrá por compensatorio el siguiente día hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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