Micelio

Artículo 48

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios funcionarios o empleados, se precederá así

a)

La investigación se adelantará por el competente para conocer de la conducta del funcionario o empleado de mayor jerarquía.

b)

Cuando se trate de dos o más funcionarios, el juzgamiento corresponderá en cada caso, al respectivo superior.

c)

Cuando en la comisión de la falta participen un funcionario y un empleado, el juzgamiento corresponderá al superior del funcionario.

d)

Cuando se trate de funcionarios o empleados pertenecientes a distintas jurisdicciones, la investigación se adelantará a prevención por cualquiera de los superiores y concluida, se remitirá para su decisión al que sea competente.

Parágrafo

En las investigaciones que adelante la Procuraduría General de la Nación contra varios funcionarios o empleados, se proferirá, si es del caso, una sola resolución acusatoria y se remitirá con lo actuado a la autoridad competente para el juzgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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