Micelio

Artículo 43

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias de las salas disciplinarias que impongan sanción de destitución serán revisables de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del presente Decreto, si así lo solicitare el sancionado o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La Sala respectiva decidirá de plano en un término de veinte (20) días con base en el proyecto del ponente. Este dispondrá de diez (10) días para registrar el proyecto.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, en la Sala respectiva no tomarán parte los magistrados que hubieren conformado la Sala Disciplinaria, quienes, en caso necesario, serán reemplazados en forma rotatoria por los que sigan en turno de acuerdo al orden alfabético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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