Las providencias de las salas disciplinarias que impongan sanción de destitución serán revisables de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del presente Decreto, si así lo solicitare el sancionado o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La Sala respectiva decidirá de plano en un término de veinte (20) días con base en el proyecto del ponente. Este dispondrá de diez (10) días para registrar el proyecto.
Para los efectos del presente artículo, en la Sala respectiva no tomarán parte los magistrados que hubieren conformado la Sala Disciplinaria, quienes, en caso necesario, serán reemplazados en forma rotatoria por los que sigan en turno de acuerdo al orden alfabético.