Quien tenga conocimiento de irregularidades en la administración de justicia, podrá formular la correspondiente queja ante cualquier funcionario jurisdiccional o del Ministerio Público. Si el que recibe la queja no fuere el encargado de ejercer la vigilancia judicial del despacho afectado, la pasará inmediatamente a la autoridad que corresponda quien la tramitará sin dilación. CAPITULO II. POTESTAD DISCIPLINARIA.
Decreto 1888 de 1989 →Vigente
Artículo 24
Quien Tenga Conocimiento De Irregularidades En La Administración De Justicia, Podrá Formular La Correspondiente Queja Ante Cualquier Funcionario Jurisdiccional O Del Ministerio Público
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.