Micelio

Artículo 42

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia se notificará dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, al acusado o su apoderado, y al funcionario que dicto la resolución acusatoria. Si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por cinco (5) días en la Secretaría. Cuando el funcionario que dictó la resolución acusatoria, o el sancionado, se encuentren en lugar distinto, la notificación personal se hará por medio de comisionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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