Micelio

Artículo 13

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias agravantes las siguientes

a)

Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga.

b)

Incurrir habitualmente en la misma conducta.

c)

Realizar el hecho con participación de otro.

d)

Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que se derive de la naturaleza del empleo.

e)

Cometer la falta para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra.

f)

Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.

g)

Preparar ponderadamente la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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