Micelio

Artículo 19

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, la ejercerá en relación con los siguientes funcionarios y empleados

a)

Magistrados de tribunales superiores de distrito judicial, administrativos, superior de aduanas, de orden público y los demás que la ley establezca.

b)

Jueces de la República, sin perjuicio de la competencia atribuida a las procuradurías regionales y a las oficinas seccionales.

c)

Empleados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario.

d)

Empleados de los tribunales y juzgados de la República, sin perjuicio de la competencia atribuida a las procuradurías regionales y a las oficinas seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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