Micelio

Artículo 19

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, la ejercerá en relación con los siguientes funcionarios y empleados

a)

Magistrados de tribunales superiores de distrito judicial, administrativos, superior de aduanas, de orden público y los demás que la ley establezca.

b)

Jueces de la República, sin perjuicio de la competencia atribuida a las procuradurías regionales y a las oficinas seccionales.

c)

Empleados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario.

d)

Empleados de los tribunales y juzgados de la República, sin perjuicio de la competencia atribuida a las procuradurías regionales y a las oficinas seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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