DecretoVigente
Decreto 1767 de 1990
por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Derogado2Derogado3Derogado4Derogado5Derogado6Derogado7Derogado8Derogado9Derogado10Derogado11Derogado12Derogado13Derogado14Derogado15Derogado16Derogado17Derogado18Derogado19Derogado20Derogado21Derogado22Derogado23Derogado24Derogado25Dentro Del Marco De Los Programas De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico, Las Entidades Públicas Pueden Celebrar Los Siguientes Contratos En Materia De Ciencia Y Tecnología, Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto: 126Para Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Son Sujetos De La Contratación La Nación (Ministerios Y Departamentos Administrativos), Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Estado Posea El 90% O Más Del Capital Social, Que Estén Vinculados Al Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Estatuto27Para Los Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Son Sujetos De La Contratación, Además De Las Entidades Señaladas En El Artículo Anterior, Las Entidades Territoriales Y Sus Entes Descentralizados, Que Estén Vinculados Al Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Estatuto28Para Los Contratos De Fiducia Relativos A Los De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología, Son Sujetos De La Contratación Los Mismos Establecidos Para Dichos Contratos29Son Capaces Para Contratar En Materia De Ciencia Y Tecnología Con Las Entidades Las Cuales Se Aplica Este Estatuto, Las Personas Consideradas Como Tales En Las Disposiciones Legales Vigentes30Cuando Se Considere Que De La Ejecución Conjunta De Un Contrato Se Derivan Beneficios Para La Entidad Contratante, Ésta Podrá Autorizar Que Dos O Más Personas Puedan Presentar Conjuntamente La Misma Propuesta, Generando Así El Consorcio31La Autorización Para Presentar Propuestas En Los Términos Del Artículo Anterior Deberá Ser Otorgada Por El Representante Legal De La Entidad Contratante, Con Anterioridad A La Apertura Del Concurso De Méritos O A La Celebración Del Contrato, Según El Caso32Las Personas A Quienes Se Les Adjudicare Un Contrato En Consorcio Responderán Solidariamente Por Su Celebración Y Ejecución33Celebrado El Contrato, No Podrá Cederse Sino Con Autorización Previa De La Entidad Contratante34Cuando Los Contratistas Fueren Personas Jurídicas, Deberán Acreditar Su Existencia Y Representación Mediante Los Documentos Exigidos Por La Ley35No Podrán Celebrar Contratos Por Sí O Por Interpuesta Persona Con Las Entidades A Que Se Refiere Este Estatuto: 136Son También Inhábiles Para Contratar Con La Respectiva Entidad, Por Sí O Por Interpuesta Persona: 137Además De Las Prohibiciones Consagradas En Otras Normas, No Podrán Celebrar Contrato Con Las Entidades A Que Se Refiere Este Estatuto, Por Sí O Por Interpuesta Persona: 138No Quedan Cobijadas Por Las Inhabilidades E Incompatibilidades De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Las Personas Que Contraten Por Obligación Legal O La Hagan Para Usar Los Bienes O Servicios Que Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Estatuto Ofrezcan Al Público En Condiciones Comunes A Quienes Los Soliciten39Para Los Efectos De Este Estatuto, La Expresión Empleado Oficial Cobija A Los Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales Y Los Trabajadores De La Seguridad Social40La Contravención De Las Prohibiciones Establecidas En Este Estatuto, Obligará Al Representante Legal De La Respectiva Entidad A Dar Por Terminado El Contrato Y A Proceder A Su Liquidación En El Estado En Que Se Encuentre, Sin Que Haya Lugar A Reconocimiento O Pago De Indemnización Alguna41El Reglamento Establecerá Los Medios De Información Que Permitan Conocer Quiénes Están Cobijados Por Las Inhabilidades Señaladas En Los Numerales 2 Y 3 Del Artículo 35 Y, Si Fuere Posible, Por Las Demás Inhabilidades E Incompatibilidades42Los Requisitos De Consentimiento Válido, Objeto Y Causa Lícitos Se Regirán Por Las Normas Que Sobre La Materia Establecen El Código Civil Y Disposiciones Complementarias Capitulo Iv De Los Procedimientos De Selección43Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Y Los De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología En La Modalidad De Prestación De Servicios De Investigación O De Consultoría Y En La Modalidad De Financiamiento De Proyectos De Recuperación Contingente, Se Celebrarán Previo Concurso Privado De Méritos, Salvo Las Excepciones Establecidas En El Presente Estatuto44Para Efectos De Los Concursos Privados De Méritos Se Tendrán En Cuenta Los Criterios De Idoneidad De Los Concursantes De Acuerdo Con Los Reglamentos, Y Específicamente: 145El Concurso Privado De Méritos Se Efectuará Conforme A Las Siguientes Reglas: 146La Entidad Contratante Incluirá Los Términos De Referencia En La Invitación47Entre Las Fechas De Apertura Y Cierre Del Concurso Debe Transcurrir Un Término No Inferior A Diez (10) Días Calendario48El Jefe De La Entidad Contratante Adjudicará El Concurso Dentro Del Plazo Indicado En Los Términos De Referencia Mediante Resolución Motivada, Previa Recomendación Del Comité Técnico Que Se Conforme Para El Efecto49Podrán Celebrarse Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología O De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología En La Modalidad De Prestación De Servicios De Investigación O De Consultoría Y En La Modalidad De Financiamiento De Proyectos De Recuperación Contingente, Sin Concurso Privado De Méritos, Para Desarrollar Proyectos Que Estén Incluidos En Un Programa De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico, Previo Concepto Favorable Del Comité De Programa Respectivo, En Los Siguientes Casos: 150Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Deberán Obtener Las Siguientes Cláusulas: 151Como Causales De Caducidad, Además De Las Que Se Tenga Por Conveniente Establecer En Orden Al Exacto Cumplimiento Del Contrato, Deben Figurar Las Siguientes: 152En La Cláusula De Caducidad Se Establecerán Los Efectos Que La Misma Produce Y Las Prestaciones A Que Las Partes Quedan Obligadas53La Declaratoria De Caducidad Deberá Proferirse Por El Jefe De La Entidad Contratante Mediante Resolución Motivada, En La Cual Se Expresarán Las Causas Que Dieron Lugar A Ella Y Se Ordenará Hacer Efectivo El Valor De La Cláusula Penal Pecuniaria Convenida, Si Fuere El Caso54La Cláusula De Caducidad Se Entiende Pactada En Los Contratos En Que Es Obligatoria Aún Cuando No Se Consigne Expresamente55En Todo Contrato En Materia De Ciencia Y Tecnología Se Pactará Expresamente La Obligación Del Contratista De Garantizar: 156En Todo Contrato En Materia De Ciencia Y Tecnología Que Afecte El Presupuesto Deberá Estipularse Precisamente Que La Entrega De Las Sumas De Dinero A Que La Entidad Contratante Queda Obligada, Se Subordina A Las Apropiaciones Que De Las Mismas Se Hagan En Los Respectivos Presupuestos57En Todo Contrato En Materia De Ciencia Y Tecnología Deberá Estipularse Una Cláusula Penal Pecuniaria Que Se Hará Efectiva Directamente Por La Entidad Contratante En Caso De Declaratoria De Caducidad O De Incumplimiento58Para Su Ejecución, Los Contratos En Materia De Ciencia Y Tecnología Deberán Ser Publicados En El Diario Oficial Y Efectuarse El Pago Del Impuesto De Timbre, Si Hay Lugar A Él, Requisitos Que Se Cumplirán Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Perfeccionamiento, El Cual Se Producirá Con La Aprobación De Las Garantías59Además De Los Requisitos Señalados En Este Estatuto, Los Contratos Que En Materia De Ciencia Y Tecnología Celebren La Nación Y Las Entidades Descentralizadas, Deberán Someterse A La Aprobación Del Consejo De Ministros Cuando Su Cuantía Fuere Igual O Superior A Los Dos Mil Quinientos (260Cuando Haya Necesidad De Modificar El Plazo O El Valor Convenido Se Suscribirá Un Contrato Adicional Que No Podrá Exceder La Mitad De La Cuantía Originalmente Pactada61En Caso De Discrepancia Sobre Aspectos Técnicos Durante La Ejecución Del Contrato, Las Partes Podrán Constituir Un Comité Técnico Integrado Por Tres Expertos Designados De La Siguiente Manera: Uno Por Cada Una De Las Partes Contratantes Y El Tercero Por El Instituto Colombiano Para El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología -Colciencias-62En Virtud Del Contrato De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología, Una Entidad Pública Y Un Particular Se Obligan Mutuamente A Destinar Recursos, Personal, Equipo Y Otros Implementos Con El Fin De Adelantar Conjuntamente Un Proyecto Relacionado Con Actividades Científicas O Tecnológicas, Investigación O Creación De Tecnologías63Son Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología, Aquellos Que Tienen Por Finalidad Financiar Labores De Investigación Y Desarrollo En Estas Materias, Así Como Estimular La Actividad Científica Y Tecnológica, Bajos Las Modalidades De Que Trata El Artículo 25 Del Presente Estatuto64En Virtud Del Contrato De Prestación De Servicios De Investigación O De Consultoría El Contratista Se Obliga A Desarrollar Una Labor Determinada En Materia Científica Y Tecnológica, A Cambio De Una Retribución A Cargo De La Entidad Pública Contratante65El Contrato De Crédito Tiene Por Objeto Proveer De Recursos Al Contratista Para Desarrollar Una Actividad Científica O Tecnológica66El Contrato De Crédito Reviste Las Siguientes Modalidades: 167En Virtud Del Contrato De Financiamiento De Proyectos De Recuperación Contingente Se Financian Proyectos Cuyos Resultados Esperados No Son Apropiables Directamente Por El Beneficiario O Cuya Naturaleza No Genera Beneficios Económicos Inmediatos68En Virtud De Los Contratos De Suministro De Material Bibliográfico Y Documental Las Universidades Y Centros De Investigación Públicos Podrán Adquirir Estos Elementos En Forma Directa69Los Contratos De Crédito De Que Trata El Artículo 66 Y Los Contratos De Financiamiento De Proyectos De Recuperación Contingente De Que Trata, El Artículo 67 Sólo Podrán Celebrarse Con Personas Naturales O Jurídicas De Nacionalidad Colombiana70Autorízase A Las Entidades Públicas De Que Tratan Los Artículos 26, 27 Y 28 Del Presente Estatuto Para Celebrar Contratos De Fiducia Con Una Entidad Fiduciaria Estatal, Con El Fin De Desarrollar Los Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Que Así Lo Requieran, Para Dar Cumplimiento A Los Programas De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico71Los Contratos De Fiducia Que En Materia De Ciencia Y Tecnología Celebren Las Entidades Públicas Se Regirán Por Lo Dispuesto En El Código De Comercio Y La Ley 45 De 192372La Comisión Pactada En Favor De La Entidad O Empresa Que Desempeñe Actividades Fiduciarias, Será Pagada De Los Rendimientos Provenientes De Las Inversiones Realizadas Con La Suma Constitutiva Del Valor Del Contrato73Si La Liquidación Del Contrato De Fiducia Arrojara Saldos A Favor De La Entidad Pública Fideicomitente, Por Concepto De Capital O De Rendimientos, Éstos Serán Reintegrados A La Tesorería General De La República O Al Patrimonio De La Entidad, Según El Caso74Sólo Podrá Iniciarse La Ejecución De Los Contratos Que Estuvieren Debidamente Perfeccionados75La Intervención De La Contraloría En Los Contratos Que Regula Este Estatuto, Se Limita Estrictamente A Un Control Posterior, Una Vez Se Hayan Realizado Y Perfeccionado Íntegramente Los Actos Administrativos Sujetos A Ese Control76Los Litigios Relativos A Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Fomento De La Ciencia Y La Tecnología, Con Excepción De Los Contratos De Crédito, Regulados Por El Presente Estatuto, Se Someterán A La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo77Para Los Efectos Del Presente Estatuto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: 178A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Toda Comisión Para Estudios En El Exterior Que Deban Cumplir Los Investigadores Que Tengan La Calidad De Empleados Oficiales Vinculados A Las Entidades Descentralizadas Que Cumplen Funciones De Investigación Científica O Tecnológica, Se Sujetarán A Las Normas Del Presente Decreto79Las Comisiones Para Estudios En El Exterior De Los Investigadores Que Tengan La Calidad De Empleados Oficiales, Vinculados A Las Entidades Descentralizadas Que Cumplen Funciones De Investigación Científica Y Tecnológica, Serán Conferidas Mediante Acto De La Respectiva Junta O Consejo Directivo80Las Comisiones Para Estudios En El Exterior, Reguladas Por El Presente Decreto, Sólo Podrán Otorgarse A Empleados Oficiales Que Hayan Prestado Sus Servicios A La Respectiva Entidad Durante Un (1) Año Y Podrán Tener Una Duración Hasta De Dos (2) Años, Prorrogables Por Un (1) Año Más81Cuando Las Comisiones Para Estudios En El Exterior De Los Investigadores Que Tienen La Calidad De Empleados Oficiales Fueren Para Un Curso O Pasantía, No Podrán Reconocerse Viáticos Con Cargo Al Presupuesto De La Entidad Descentralizada Que Confiere La Respectiva Autorización82Una Vez Cumplida La Comisión, El Funcionario Deberá Prestar Sus Servicios A La Entidad Pública Correspondiente Por Lo Menos Por El Doble Del Término De La Comisión Salvo Que Quien Otorgó La Comisión Lo Eximiere Total O Parcialmente De Dicho Requisito Por Justa Causa Comprobada83Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares De Colombia En El Exterior Prestarán Su Colaboración A Los Investigadores Que Se Encuentran En Viajes De Estudio Y Les Facilitarán Los Contactos Con Entidades Dedicadas A La Ciencia Y La Tecnología84El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2869 De 1968 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 29 del 27 de febrero de 1990, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud Pública
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Adolfo Polo SolanoEl Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Enrique Danies RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de obras Públicas y Transporte
- Luis Bernardo FlórezEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación