Micelio

Artículo 57

En Todo Contrato En Materia De Ciencia Y Tecnología Deberá Estipularse Una Cláusula Penal Pecuniaria Que Se Hará Efectiva Directamente Por La Entidad Contratante En Caso De Declaratoria De Caducidad O De Incumplimiento

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo contrato en materia de ciencia y tecnología deberá estipularse una cláusula penal pecuniaria que se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento. La cuantía de la cláusula penal pecuniaria debe ser proporcional a la del contrato. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CAPITULO VI De los Requisitos para la Validez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990