Micelio

Artículo 62

En Virtud Del Contrato De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología, Una Entidad Pública Y Un Particular Se Obligan Mutuamente A Destinar Recursos, Personal, Equipo Y Otros Implementos Con El Fin De Adelantar Conjuntamente Un Proyecto Relacionado Con Actividades Científicas O Tecnológicas, Investigación O Creación De Tecnologías

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del Contrato de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología, una entidad pública y un particular se obligan mutuamente a destinar recursos, personal, equipo y otros implementos con el fin de adelantar conjuntamente un proyecto relacionado con actividades científicas o tecnológicas, investigación o creación de tecnologías.

Parágrafo

El Contrato de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología no genera sociedad entre los contratantes. Los resultados del proyecto o de la actividad conjunta se explotarán, usarán o distribuirán en la forma en que se convenga en el respectivo contrato. CAPITULO VIII De los Contratos de Fomento de la Ciencia y la Tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990