En Todo Contrato En Materia De Ciencia Y Tecnología Se Pactará Expresamente La Obligación Del Contratista De Garantizar: 1
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En todo contrato en materia de ciencia y tecnología se pactará expresamente la obligación del contratista de garantizar
1.
El cumplimiento del contrato.
2.
El manejo y buena inversión del anticipo que le fuere entregado, caso en el cual la garantía debe constituirse previamente a su entrega.
3.
El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de utilizar para la ejecución del contrato.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.