Micelio

Artículo 59

Además De Los Requisitos Señalados En Este Estatuto, Los Contratos Que En Materia De Ciencia Y Tecnología Celebren La Nación Y Las Entidades Descentralizadas, Deberán Someterse A La Aprobación Del Consejo De Ministros Cuando Su Cuantía Fuere Igual O Superior A Los Dos Mil Quinientos (2

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos señalados en este estatuto, los contratos que en materia de ciencia y tecnología celebren la Nación y las entidades descentralizadas, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros cuando su cuantía fuere igual o superior a los dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales en el caso de la Nación y seis mil (6.000) salarios mínimos mensuales en el caso de las entidades descentralizadas.

Parágrafo 1

De esta disposición se exceptúan los Créditos de Reembolso Obligatorio.

Parágrafo 2

La autorización de la Junta o Consejo Directivo o Superior será exigible conforme lo prevean los estatutos de la respectiva entidad descentralizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990