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Artículo 67

En Virtud Del Contrato De Financiamiento De Proyectos De Recuperación Contingente Se Financian Proyectos Cuyos Resultados Esperados No Son Apropiables Directamente Por El Beneficiario O Cuya Naturaleza No Genera Beneficios Económicos Inmediatos

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del Contrato de Financiamiento de Proyectos de Recuperación Contingente se financian proyectos cuyos resultados esperados no son apropiables directamente por el beneficiario o cuya naturaleza no genera beneficios económicos inmediatos. El beneficiario no estará obligado a reembolsar a la entidad de fomento el monto financiados a menos que, como resultado del proyecto, se obtenga un bien o servicio comercializable, o se haya presentado alguna de las condiciones establecidas en el contrato respectivo como causal de reembolso de recursos. Las entidades privadas con fines de lucro no serán beneficiarias de esta modalidad de financiamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990