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Artículo 35

No Podrán Celebrar Contratos Por Sí O Por Interpuesta Persona Con Las Entidades A Que Se Refiere Este Estatuto: 1

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán celebrar contratos por sí o por interpuesta persona con las entidades a que se refiere este estatuto

1.

Quienes se hallen inhabilitados para ello por la Constitución o las leyes.

2.

Quienes por hechos de que fueron responsables dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad pública.

3.

Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratos estando inhabilitados para ello.

4.

Quienes con anterioridad a la apertura del concurso privado o a la celebración del contrato, según el caso, no estuvieren inscritos, calificados y clasificados en los correspondientes registros cuando los reglamentos así lo exijan.

5.

Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas; esta inhabilidad se extenderá por el mismo término de dicha sanción.

Parágrafo

Las inhabilidades a que se refieren los numerales 2 y 3, se extenderán por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de caducidad o de la firma del contrato; la señalada en el numeral 5 se contará a partir de la fecha de la sentencia definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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