No podrán celebrar contratos por sí o por interpuesta persona con las entidades a que se refiere este estatuto
Quienes se hallen inhabilitados para ello por la Constitución o las leyes.
Quienes por hechos de que fueron responsables dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad pública.
Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratos estando inhabilitados para ello.
Quienes con anterioridad a la apertura del concurso privado o a la celebración del contrato, según el caso, no estuvieren inscritos, calificados y clasificados en los correspondientes registros cuando los reglamentos así lo exijan.
Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas; esta inhabilidad se extenderá por el mismo término de dicha sanción.
Las inhabilidades a que se refieren los numerales 2 y 3, se extenderán por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de caducidad o de la firma del contrato; la señalada en el numeral 5 se contará a partir de la fecha de la sentencia definitiva.