La contravención de las prohibiciones establecidas en este estatuto, obligará al representante legal de la respectiva entidad a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna. La entidad, además, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. Los funcionarios que hayan celebrado el contrato y el contratista, responderán solidariamente por los perjuicios causados, tanto a la entidad contratante como a terceros, sin detrimento de la responsabilidad penal que les correspondiere. La Procuraduría General de la Nación velará por el cumplimiento de la presente disposición.
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 40
La Contravención De Las Prohibiciones Establecidas En Este Estatuto, Obligará Al Representante Legal De La Respectiva Entidad A Dar Por Terminado El Contrato Y A Proceder A Su Liquidación En El Estado En Que Se Encuentre, Sin Que Haya Lugar A Reconocimiento O Pago De Indemnización Alguna
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.