Micelio

Artículo 31

La Autorización Para Presentar Propuestas En Los Términos Del Artículo Anterior Deberá Ser Otorgada Por El Representante Legal De La Entidad Contratante, Con Anterioridad A La Apertura Del Concurso De Méritos O A La Celebración Del Contrato, Según El Caso

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autorización para presentar propuestas en los términos del artículo anterior deberá ser otorgada por el representante legal de la entidad contratante, con anterioridad a la apertura del concurso de méritos o a la celebración del contrato, según el caso. En los términos de referencia del concurso privado de méritos deberá figurar expresamente, cuando sea el caso, la posibilidad de proponer conjuntamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990