Cuando los contratistas fueren personas jurídicas, deberán acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley. Con el lleno de las formalidades pertinentes, para suscribir el contrato, las entidades extranjeras de carácter privado deberán establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional si el objeto de aquél fuere permanente, o acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración y ejecución del contrato, así como también para representarla judicial y extrajudicialmente, si el objeto de éste fuere ocasional. El reglamento definirá qué se entiende por objeto permanente y ocasional para los efectos de este artículo. Para poder contratar, las personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán haber sido constituidas por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de apertura del concurso privado de méritos o de la celebración del contrato, según el caso, y acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Tratándose de contratos permanentes, la entidad extranjera deberá presentar la propuesta por conducto de apoderado debidamente constituido, a menos que lo haga personalmente su representante legal. Para los efectos de los contratos con objeto ocasional, la entidad extranjera deberá mantener el apoderado, como mínimo por el término del contrato y seis (6) meses más.
Las entidades públicas nacionales no estarán obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras demostrarán su existencia mediante certificación del agente diplomático o consular del país donde fueron constituidas.