Micelio

Artículo 58

Para Su Ejecución, Los Contratos En Materia De Ciencia Y Tecnología Deberán Ser Publicados En El Diario Oficial Y Efectuarse El Pago Del Impuesto De Timbre, Si Hay Lugar A Él, Requisitos Que Se Cumplirán Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Perfeccionamiento, El Cual Se Producirá Con La Aprobación De Las Garantías

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para su ejecución, los contratos en materia de ciencia y tecnología deberán ser publicados en el Diario Oficial y efectuarse el pago del impuesto de timbre, si hay lugar a él, requisitos que se cumplirán dentro de los diez (10) días siguientes a su perfeccionamiento, el cual se producirá con la aprobación de las garantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990