Micelio

Artículo 77

Para Los Efectos Del Presente Estatuto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: 1

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente estatuto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Estudios en el exterior: Cursos, pasantías, visitas a centros de investigación y a laboratorios seminarios, foros y congresos que se realicen en el exterior a los que asistan los investigadores nacionales.

2.

Curso o pasantía: Actividad de capacitación orientada por un programa de estudios o de entrenamiento práctico.

3.

Investigador: Persona que se dedica en forma sistemática y permanente a cumplir actividades de investigación en materia de ciencia y tecnología.

4.

Entidad que cumple funciones de investigación científica y tecnológica: Aquella que tenga por objeto alguna de las siguientes actividades: Generar conocimiento científico y tecnología nacionales, estimular la capacidad innovadora del sector productivo, orientar la incorporación de tecnología aplicable a la producción nacional, fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, consolidar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y, en general, dar incentivos a la creatividad aprovechando sus resultados y productos en el mejoramiento de las condiciones de vida y de la cultura. CAPITULO II De los Comisiones para Estudios en el Exterior de Investigadores que Tengan la Calidad de Empleados Oficiales. (DEROGADO POR ART. 10 DECRETO 584 DE 1991

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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