Para los efectos del presente estatuto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Estudios en el exterior: Cursos, pasantías, visitas a centros de investigación y a laboratorios seminarios, foros y congresos que se realicen en el exterior a los que asistan los investigadores nacionales.
Curso o pasantía: Actividad de capacitación orientada por un programa de estudios o de entrenamiento práctico.
Investigador: Persona que se dedica en forma sistemática y permanente a cumplir actividades de investigación en materia de ciencia y tecnología.
Entidad que cumple funciones de investigación científica y tecnológica: Aquella que tenga por objeto alguna de las siguientes actividades: Generar conocimiento científico y tecnología nacionales, estimular la capacidad innovadora del sector productivo, orientar la incorporación de tecnología aplicable a la producción nacional, fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, consolidar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y, en general, dar incentivos a la creatividad aprovechando sus resultados y productos en el mejoramiento de las condiciones de vida y de la cultura. CAPITULO II De los Comisiones para Estudios en el Exterior de Investigadores que Tengan la Calidad de Empleados Oficiales. (DEROGADO POR ART. 10 DECRETO 584 DE 1991