El Contrato de Crédito reviste las siguientes modalidades
Contrato de Crédito de Reembolso Obligatorio: En virtud de este contrato, la entidad de fomento científico o tecnológico provee recursos a una persona natural o jurídica para el desarrollo de una actividad científica o tecnológica con la obligación de restituirlos dentro del plazo, con los intereses y en las condiciones señaladas en el respectivo contrato.
Contrato de Crédito de Riesgo Compartido: En virtud de este contrato, la entidad de fomento científico o tecnológico, provee recursos a una persona natural o jurídica para desarrollar un proyecto de alto riesgo tecnológico. Si los resultados buscados se logran, a juicio de la entidad contratante, el beneficiario amortizará la totalidad del crédito y pagará intereses iguales a los cobrados para préstamos de reembolso obligatorio, más un incremento pactado si a juicio de la entidad contratante no se logran los resultados esperados, ésta condonará al beneficiario hasta el 50% del capital entregado y de los intereses corrientes adeudados.