Micelio

Artículo 66

El Contrato De Crédito Reviste Las Siguientes Modalidades: 1

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contrato de Crédito reviste las siguientes modalidades

1.

Contrato de Crédito de Reembolso Obligatorio: En virtud de este contrato, la entidad de fomento científico o tecnológico provee recursos a una persona natural o jurídica para el desarrollo de una actividad científica o tecnológica con la obligación de restituirlos dentro del plazo, con los intereses y en las condiciones señaladas en el respectivo contrato.

2.

Contrato de Crédito de Riesgo Compartido: En virtud de este contrato, la entidad de fomento científico o tecnológico, provee recursos a una persona natural o jurídica para desarrollar un proyecto de alto riesgo tecnológico. Si los resultados buscados se logran, a juicio de la entidad contratante, el beneficiario amortizará la totalidad del crédito y pagará intereses iguales a los cobrados para préstamos de reembolso obligatorio, más un incremento pactado si a juicio de la entidad contratante no se logran los resultados esperados, ésta condonará al beneficiario hasta el 50% del capital entregado y de los intereses corrientes adeudados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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