Cuando haya necesidad de modificar el plazo o el valor convenido se suscribirá un contrato adicional que no podrá exceder la mitad de la cuantía originalmente pactada. Las adiciones relacionadas con el valor quedarán perfeccionadas una vez suscrito el contrato y efectuado el registro presupuestal. Las relacionadas con el plazo sólo requerirán firma del jefe de la entidad contratante y prórroga de las garantías. Serán requisitos para que pueda iniciarse la ejecución del contrato, la adición y prórroga de las garantías y el pago de los impuestos correspondientes. Las adiciones deberán publicarse en el Diario Oficial. En ningún caso podrá modificarse el objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales, ni pactarse prórrogas automáticas.
Los contratos de Fomento de la Ciencia y la Tecnología en la modalidad de Crédito no se someterán a lo dispuesto en este artículo.