Micelio

Artículo 64

En Virtud Del Contrato De Prestación De Servicios De Investigación O De Consultoría El Contratista Se Obliga A Desarrollar Una Labor Determinada En Materia Científica Y Tecnológica, A Cambio De Una Retribución A Cargo De La Entidad Pública Contratante

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del Contrato de Prestación de Servicios de Investigación o de Consultoría el contratista se obliga a desarrollar una labor determinada en materia científica y tecnológica, a cambio de una retribución a cargo de la entidad pública contratante. Los resultados de la investigación serán de la entidad pública contratante, la cual podrá explotarlos comercialmente o darles la utilización que considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990